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INTRODUCCIÓN

En Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en el territorio Mexicano estamos regidos por un Marco Normativo desde la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Este se puede evidenciar en el siguiente link oficial:


En el presente documento estaremos analizando la Normatividad Mexicana en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) lo correspondiente a:

1) El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) 2014

2) Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)


REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(RFSST) 2014


En cuanto al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo (RFSST) 2014, usted lo podrá encontrar en el siguiente Link http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n152.pdf


OBLIGACIONES DEL PATRON EN CUANTO AL RFSST 2014:

En el Artículo 7 del nos encontraremos las OBLIGACIONES DEL PATRÓN señaladas a continuación:


Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;

II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y

Salud en el Trabajo;

III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;

IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;

V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;

VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;

VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;

VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;

IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;

X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;

XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;

XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;

XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;

XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas;

XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;

XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;

XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas;

XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;

XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

XXII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.


DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN CUANTO AL RFSST 2014:

En el Artículo 17 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo (RFSST) 2014, nos encontraremos las DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL señaladas a continuación:


Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:

I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo;

II. Prevención y protección contra incendios;

III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas;

IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales;

V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas;

VI. Conducción de vehículos motorizados;

VII. Trabajos en altura;

VIII. Trabajos en Espacios Confinados;

IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;

X. Electricidad estática;

XI. Actividades de soldadura y corte, y

XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas.


Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SALUD EN EL TRABAJO EN CUANTO AL RFSST 2014:

En el Artículo 32 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo (RFSST) 2014, nos encontraremos las DISPOSICIONES GENERALES DE SALUD EN EL TRABAJO, es decir HIGIENE INDUSTRIAL señaladas a continuación:

Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes:

I. Ruido;

II. Vibraciones;

III. Iluminación;

IV. Radiaciones ionizantes;

V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes;

VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas;

VII. Presiones ambientales anormales;

VIII. Agentes químicos;

IX. Agentes biológicos;

X. Factores de Riesgo Ergonómico, y

XI. Factores de Riesgo Psicosocial.

Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM) CORRESPONDIENTES A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS)


Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), determinan las condiciones mínimas en un Centro de Trabajo con el objetivo de prevenir de riesgos de trabajo que conlleven a Accidentes de Trabajo (AT) o Enfermedades Laborales (EL) y atiende los factores de riesgo al pueden estar expuestos los trabajadores.


En cuanto a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (NOM-STPS), usted podrá encontrarlas en el siguiente Link: http://dof.gob.mx/normasOficiales.php

En este documento, se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas normas se agrupan en categorías. Recuerde que su aplicación es obligatorio cumplimiento en todo el territorio mexicano. Tenga en cuenta que en ocasiones las NOM van actualizandose y en ocasiones no se podrà ir actualizando esta página tan rápido como se desea.


NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON SEGURIDAD INDUSTRIAL

NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios

NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales (PROY-NOM-006-STPS-2017)

NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura

NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-2015 Electricidad estática (PROY-NOM-022-STPS-2014)

NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas

NOM-033-STPS-2015 Trabajos en espacios confinados

NOM-034-STPS-2016 Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad


NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON SALUD EN EL TRABAJO (HIGIENE INDUSTRIAL)

NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas

NOM-011-STPS-2001 Ruido

NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes

NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones

NOM-025-STPS-2008 Iluminación

PROY-NOM-014-1-STPS-2017, Buceo-Condiciones de seguridad e higiene.

PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo

PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención

NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELACIONADAS CON ORGANIZACIÓN

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal (PROY-NOM-017-STPS-2017

NOM-018-STPS-2015 Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas

NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene

NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad

NOM-028-STPS-2012 Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas

NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud

NORMAS OFICIALES MEXICANAS ESPECÍFICAS

NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes (PROY-NOM-003-STPS-2016)

NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquina


ria, equipo y herramientas agrícolas

NOM-008-STPS-2013 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-008-STPS-2013 Aprovechamiento forestal maderable

NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto

NOM-031-STPS-2011 Construcción

NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón








Cero Riesgo Laboral es una empresa que está en capacidad de ofrecer diferentes servicios ergonómicos, que permiten el cumplimiento de la Normatividad Mexicana vigente:

1. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) 2014


El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) 2014 en el Artículo 42, se refiere a que los patrones deberán:

I. Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos;

II. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo;

III. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto;

IV. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico;

V. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados.

2. NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas.


El OBJETIVO ES...Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.




Cero Riesgo Laboral es una empresa que está en capacidad de ofrecer diferentes servicios de Factores de Riesgo Psicosociales, que permiten el cumplimiento de la Normatividad Mexicana vigente:


1. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) 2014


El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) 2014 en el Artículo 43, se refiere a que los patrones deberán:

Artículo 43. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán:

I. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral;

II. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente;

III. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial;

IV. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera;

V. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial, y

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.


Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados.

2. NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención.


Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.




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